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Desde San Lázaro. Respeto a la neutralidad jurisdiccional. Por: Alejo Sánchez Cano Destacado

10 Abr 2026
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Desde San Lázaro. Respeto a la neutralidad jurisdiccional. Por: Alejo Sánchez Cano Imagen tomada de: https://x.com/LeniaBatres

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no fue diseñada para reflejar mayorías políticas ni para representar causas ideológicas. Su función es otra: imponer el orden constitucional. Por ello, la imparcialidad judicial no es una virtud deseable, sino una obligación ordenada por el Constituyente.

A dos años de la llegada de la ministra Lenia Batres Guadarrama al máximo tribunal, comienza a consolidarse un debate que rebasa el terreno personal y se instala en una discusión institucional de fondo: los límites entre convicción ideológica y deber de neutralidad jurisdiccional.

El tema no surge de opiniones aisladas, sino de la revisión de datos verificables. Durante este periodo, la ministra ha participado como ponente en 1,165 asuntos y ha intervenido en la votación en cerca de cuatro mil expedientes. Se trata de una actividad intensa dentro del tribunal constitucional. Sin embargo, el análisis de sus resoluciones muestra un rasgo constante: no se identifica hasta ahora un caso en el que haya respaldado la posición jurídica de una empresa privada en controversias frente al Estado.

El dato, por sí mismo, no implica irregularidad jurídica. La independencia judicial garantiza libertad absoluta de criterio y ningún ministro está obligado a repartir fallos en proporciones equilibradas. Pero cuando la uniformidad se mantiene sin excepciones a lo largo de cientos de decisiones, la discusión deja de ser estadística y se vuelve institucional: ¿existe suficiente apertura argumentativa frente a todas las partes que acuden al tribunal?

El constitucionalismo mexicano parte de un principio claro: los derechos no dependen de la identidad del litigante. La Constitución reconoce garantías tanto a personas físicas como morales, incluyendo seguridad jurídica, debido proceso y acceso efectivo a la justicia. En el juicio de amparo, la Corte no evalúa quién litiga, sino si el acto de autoridad respeta o no el orden constitucional.

Por ello, la neutralidad judicial no exige ausencia de ideas personales —algo imposible— sino la capacidad de someter esas ideas al análisis jurídico caso por caso.

La discusión adquiere mayor relevancia cuando ciertas posiciones expresadas en el debate público sostienen que la concesión de amparos puede resultar inconveniente si genera impactos al erario. Desde la teoría constitucional clásica, este argumento plantea tensiones importantes: el costo financiero de una sentencia nunca ha sido criterio determinante para reconocer o negar derechos fundamentales. El control constitucional examina legalidad y constitucionalidad, no conveniencia presupuestaria.

Aceptar lo contrario implicaría introducir un elemento político en la función jurisdiccional: los derechos serían exigibles solo cuando resultaran fiscalmente cómodos para el Estado.

La historia del amparo mexicano demuestra precisamente lo opuesto. Su creación respondió a la necesidad de limitar al poder público, aun cuando ello implicara rectificaciones administrativas, regulatorias o económicas. La supremacía constitucional supone que la legalidad precede a la conveniencia gubernamental.

En este contexto, el debate sobre el desempeño de la ministra Batres no debe entenderse como una confrontación entre visiones económicas o modelos de desarrollo. El punto central es la confianza institucional. Un tribunal constitucional depende, para su legitimidad, de que todos los justiciables —ciudadanos, organizaciones sociales o empresas— perciban que serán escuchados bajo las mismas reglas.

La imparcialidad posee, como señalan estándares internacionales de independencia judicial, una dimensión objetiva: no basta con ser neutral; también debe parecerlo ante la sociedad. Cuando un patrón constante de decisiones genera la percepción de una predisposición estructural frente a cierto tipo de litigantes, la Corte enfrenta un desafío reputacional que trasciende a cualquiera de sus integrantes.

Desde la perspectiva política, el papel de la Suprema Corte adquiere una relevancia aún mayor. En un contexto de polarización creciente, el máximo tribunal funciona como último espacio de equilibrio institucional. Su fortaleza depende menos de discursos y más de la confianza que generan sus resoluciones.

La independencia judicial no consiste en alinearse con el gobierno ni en confrontarlo sistemáticamente. Consiste en algo más complejo: decidir siempre contra quien viole la Constitución, sin importar si se trata del Estado, de una empresa o de un ciudadano.

A dos años de ejercicio, el desempeño de la llamada “ministra del pueblo” abre una reflexión necesaria sobre el papel contemporáneo de la Corte mexicana. La legitimidad de un juez constitucional no proviene de representar causas populares ni de sostener posiciones ideológicas coherentes, sino de demostrar —en cada voto— que ninguna conclusión está escrita antes de estudiar el caso.

Porque la fortaleza del Estado de derecho descansa en una premisa simple pero irrenunciable: ante la justicia constitucional, todos deben tener la posibilidad real de ganar… y también de perder.

Cuando esa expectativa desaparece, lo que se debilita no es una parte en litigio, sino la confianza misma en la Constitución y por supuesto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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El apunte del director

  • Agosto 2026

    NO A LA CENSURA

    La libertad de expresión y el derecho a la información no son concesiones graciosas del gobierno ni privilegios de periodistas, concesionarios, conductores o propietarios de medios. Son derechos fundamentales de los ciudadanos y pilares indispensables de cualquier régimen que pretenda llamarse democrático.

    Por eso, desde todos los frentes debemos decir con absoluta claridad: no a la censura.

    El debate sobre los derechos de las audiencias puede parecer, en principio, una discusión técnica relacionada con las obligaciones de los medios electrónicos y las facultades regulatorias del Estado. No lo es. Cuando desde el poder se pretende establecer criterios sobre cómo deben presentarse los contenidos, diferenciar información de opinión o determinar qué puede considerarse adecuado, equilibrado o veraz, aparece inevitablemente una pregunta: ¿quién vigila al vigilante?

    Porque una cosa es defender legítimamente los derechos de las audiencias —recibir información plural, distinguir publicidad de contenidos informativos, proteger a niñas, niños y adolescentes o contar con mecanismos de réplica— y otra muy diferente abrir la puerta para que una autoridad administrativa termine convertida en árbitro de la verdad.

    La Constitución protege la libre manifestación de las ideas y el derecho a buscar, recibir y difundir información. Bajo ninguna circunstancia la defensa de las audiencias debe convertirse en el caballo de Troya para imponer controles editoriales, inhibir opiniones críticas o generar mecanismos de autocensura entre periodistas y medios de comunicación.

    La libertad de expresión también protege las opiniones incómodas, las investigaciones que molestan al poder y las preguntas que los funcionarios preferirían no responder.

    Si el oficialismo pretende elevar el estándar de responsabilidad de los medios de comunicación, debería comenzar por casa.

    Todos los días, desde las conferencias matutinas del gobierno federal, se utiliza una formidable plataforma de comunicación financiada con recursos públicos. Desde allí se informa, se fija agenda, se responde a cuestionamientos y se construye la narrativa gubernamental. Pero también se descalifica a críticos, periodistas, empresarios, organizaciones civiles y adversarios políticos.

    Las conferencias gubernamentales no son espacios privados ni programas partidistas. Son ejercicios oficiales de comunicación pública y, precisamente por ello, deberían encontrarse entre los primeros obligados moral y políticamente a respetar el derecho ciudadano a recibir información verificable, completa y diferenciada de la propaganda.

    Si se exige rigor a una televisora o radiodifusora, el mismo principio tendría que aplicarse a quien habla desde un atril oficial.

    Si se demanda distinguir claramente entre información y opinión, habría que preguntarse cuántas veces en las mañaneras se mezclan datos oficiales con apreciaciones políticas, acusaciones, interpretaciones partidistas y señalamientos contra terceros.

    Si se reclama información veraz a los medios, el gobierno tendría que asumir exactamente la misma responsabilidad cuando presenta cifras, estadísticas o versiones de acontecimientos que después pueden ser confrontadas con información pública.

    Y si verdaderamente se pretende proteger a las audiencias, entonces habría que comenzar por reconocer que los millones de ciudadanos que diariamente reciben información desde Palacio Nacional también son audiencia y poseen exactamente los mismos derechos.

    No puede existir un derecho de las audiencias para los medios privados y otro para la comunicación gubernamental.

    Tampoco puede existir una verdad oficial certificada por el Estado.

    La historia latinoamericana está llena de gobiernos que comenzaron hablando de democratizar la comunicación, combatir abusos mediáticos o garantizar información responsable y terminaron construyendo instrumentos para presionar económicamente, sancionar administrativamente o silenciar políticamente a las voces incómodas.

    México no puede recorrer ese camino.

    Los excesos de los medios deben combatirse con derecho de réplica, códigos de ética, defensorías de audiencias, transparencia y mecanismos jurídicos claramente delimitados. Las falsedades deben confrontarse con hechos. Los abusos deben someterse a la ley. Pero las opiniones no pueden quedar sujetas al criterio político de funcionarios o burócratas.

    Mucho menos cuando el propio gobierno es uno de los principales actores de la disputa pública.

    La libertad de expresión pierde sentido si solamente protege a quienes coinciden con el poder. Su verdadera importancia aparece cuando garantiza el derecho a cuestionarlo.

    Por eso resulta indispensable que periodistas, medios, organizaciones civiles, universidades, especialistas y ciudadanos permanezcan atentos ante cualquier disposición que pueda transformarse en una herramienta de control editorial.

    Defender la libertad de expresión no significa defender los errores, excesos o intereses de los medios. Significa defender el derecho de los ciudadanos a escuchar todas las voces y decidir por sí mismos en quién creer.

    La democracia necesita mejores medios, pero también necesita mejores gobiernos y una comunicación pública sometida al mismo escrutinio que pretende imponer a los demás.

    Si desde el poder quieren hablar seriamente del derecho de las audiencias, adelante.

    Pero que empiecen por casa.

    Que transparenten, documenten y sustenten lo que se afirma desde las tribunas oficiales. Que respeten la crítica. Que respondan las preguntas incómodas. Que distingan información pública de propaganda política.

    Y, sobre todo, que entiendan algo elemental: El gobierno no es propietario de la verdad ni puede convertirse en censor de quienes lo cuestionan.

    Frente a cualquier intento de controlar la información, venga de donde venga, la respuesta de una sociedad democrática debe ser inequívoca:

    No a la censura. Sí a la libertad de expresión. Sí al derecho de los ciudadanos a estar informados.