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TEPJF modifica convocatoria para elección de consejerías del INE y fortalece condiciones de igualdad Destacado

31 Mar 2026
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TEPJF modifica convocatoria para elección de consejerías del INE y fortalece condiciones de igualdad Imagen tomada de: https://www.te.gob.mx/

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos, la convocatoria emitida por la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados para la elección de tres personas que ocuparán el cargo de consejerías del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en distintos aspectos, a fin de garantizar el acceso a los cargos en condiciones de igualdad, no discriminación y certeza jurídica.

 

En un primer asunto, a propuesta de las magistradas Mónica Soto Fregoso y Claudia Valle Aguilasocho y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior resolvió modificar la convocatoria para que el Comité Técnico de Evaluación, a partir de la evaluación de las personas aspirantes, integre en cada una de las quintetas para cada cargo vacante una persona perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad, por ejemplo, personas de la diversidad sexual, indígenas, afromexicanas, con discapacidad y migrantes. (SUP-JDC-154/2026 y acumulados).

 

En otros dos asuntos, el pleno analizó las impugnaciones presentadas en contra del requisito previsto en la convocatoria relativo a no haber sido registrados como candidata o candidato, ni haber desempeñado un cargo de elección popular en los cuatro años previos a la designación.

 

A propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho (SUP-JDC-149/2026 y SUP-JDC-151/2026 acumulados) y del magistrado presidente, Gilberto Bátiz García (SUP-JDC-150/2026), el pleno de la Sala Superior resolvió vincular a la Jucopo, para que de inmediato emita un acuerdo modificatorio en el que se establezca expresamente que el requisito consistente en no haber sido registrada o registrado como candidata o candidato a un cargo de elección popular no resulta aplicable a las personas que hayan participado como candidatas en elección de personas juzgadoras al concluir que dicho requisito únicamente resulta aplicable a candidaturas de naturaleza político-partidista y no comprende a las postulaciones derivadas de procesos de elección de personas juzgadoras.

 

Asimismo, la Junta de Coordinación Política deberá garantizar la máxima publicidad y difusión de dicha precisión durante 48 horas, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, que todas las personas interesadas en participar cuenten con información clara, completa y oportuna respecto del alcance del requisito referido.

 

En un asunto más, a cargo del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno del Tribunal Electoral resolvió diversos juicios promovidos por personas con doble nacionalidad y por naturalización, quienes impugnaron la convocatoria al considerar que la exigencia de contar exclusivamente con nacionalidad mexicana constituía una restricción discriminatoria.

 

El pleno determinó inaplicar el requisito requerido para ser consejera o consejero electoral del INE, consistente en no contar con otra nacionalidad aparte de la mexicana, dispuesto en la fracción a), del numeral 1, del artículo 38 de la LGIPE y modificar la convocatoria correspondiente para permitir la participación de personas con doble nacionalidad (SUP-JDC-142/2026, SUP-JDC-152/2026, SUP-JDC-159/2025 y SUP-JDC-160/2026 acumulados).

 

En consecuencia, la Sala Superior modificó la convocatoria impugnada en sus distintos componentes, con el propósito de garantizar condiciones de igualdad sustantiva, eliminar restricciones discriminatorias y precisar el alcance de los requisitos aplicables, en apego a los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública electoral.

 

Con información de: https://www.te.gob.mx/

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El apunte del director

  • Agosto 2026

    NO A LA CENSURA

    La libertad de expresión y el derecho a la información no son concesiones graciosas del gobierno ni privilegios de periodistas, concesionarios, conductores o propietarios de medios. Son derechos fundamentales de los ciudadanos y pilares indispensables de cualquier régimen que pretenda llamarse democrático.

    Por eso, desde todos los frentes debemos decir con absoluta claridad: no a la censura.

    El debate sobre los derechos de las audiencias puede parecer, en principio, una discusión técnica relacionada con las obligaciones de los medios electrónicos y las facultades regulatorias del Estado. No lo es. Cuando desde el poder se pretende establecer criterios sobre cómo deben presentarse los contenidos, diferenciar información de opinión o determinar qué puede considerarse adecuado, equilibrado o veraz, aparece inevitablemente una pregunta: ¿quién vigila al vigilante?

    Porque una cosa es defender legítimamente los derechos de las audiencias —recibir información plural, distinguir publicidad de contenidos informativos, proteger a niñas, niños y adolescentes o contar con mecanismos de réplica— y otra muy diferente abrir la puerta para que una autoridad administrativa termine convertida en árbitro de la verdad.

    La Constitución protege la libre manifestación de las ideas y el derecho a buscar, recibir y difundir información. Bajo ninguna circunstancia la defensa de las audiencias debe convertirse en el caballo de Troya para imponer controles editoriales, inhibir opiniones críticas o generar mecanismos de autocensura entre periodistas y medios de comunicación.

    La libertad de expresión también protege las opiniones incómodas, las investigaciones que molestan al poder y las preguntas que los funcionarios preferirían no responder.

    Si el oficialismo pretende elevar el estándar de responsabilidad de los medios de comunicación, debería comenzar por casa.

    Todos los días, desde las conferencias matutinas del gobierno federal, se utiliza una formidable plataforma de comunicación financiada con recursos públicos. Desde allí se informa, se fija agenda, se responde a cuestionamientos y se construye la narrativa gubernamental. Pero también se descalifica a críticos, periodistas, empresarios, organizaciones civiles y adversarios políticos.

    Las conferencias gubernamentales no son espacios privados ni programas partidistas. Son ejercicios oficiales de comunicación pública y, precisamente por ello, deberían encontrarse entre los primeros obligados moral y políticamente a respetar el derecho ciudadano a recibir información verificable, completa y diferenciada de la propaganda.

    Si se exige rigor a una televisora o radiodifusora, el mismo principio tendría que aplicarse a quien habla desde un atril oficial.

    Si se demanda distinguir claramente entre información y opinión, habría que preguntarse cuántas veces en las mañaneras se mezclan datos oficiales con apreciaciones políticas, acusaciones, interpretaciones partidistas y señalamientos contra terceros.

    Si se reclama información veraz a los medios, el gobierno tendría que asumir exactamente la misma responsabilidad cuando presenta cifras, estadísticas o versiones de acontecimientos que después pueden ser confrontadas con información pública.

    Y si verdaderamente se pretende proteger a las audiencias, entonces habría que comenzar por reconocer que los millones de ciudadanos que diariamente reciben información desde Palacio Nacional también son audiencia y poseen exactamente los mismos derechos.

    No puede existir un derecho de las audiencias para los medios privados y otro para la comunicación gubernamental.

    Tampoco puede existir una verdad oficial certificada por el Estado.

    La historia latinoamericana está llena de gobiernos que comenzaron hablando de democratizar la comunicación, combatir abusos mediáticos o garantizar información responsable y terminaron construyendo instrumentos para presionar económicamente, sancionar administrativamente o silenciar políticamente a las voces incómodas.

    México no puede recorrer ese camino.

    Los excesos de los medios deben combatirse con derecho de réplica, códigos de ética, defensorías de audiencias, transparencia y mecanismos jurídicos claramente delimitados. Las falsedades deben confrontarse con hechos. Los abusos deben someterse a la ley. Pero las opiniones no pueden quedar sujetas al criterio político de funcionarios o burócratas.

    Mucho menos cuando el propio gobierno es uno de los principales actores de la disputa pública.

    La libertad de expresión pierde sentido si solamente protege a quienes coinciden con el poder. Su verdadera importancia aparece cuando garantiza el derecho a cuestionarlo.

    Por eso resulta indispensable que periodistas, medios, organizaciones civiles, universidades, especialistas y ciudadanos permanezcan atentos ante cualquier disposición que pueda transformarse en una herramienta de control editorial.

    Defender la libertad de expresión no significa defender los errores, excesos o intereses de los medios. Significa defender el derecho de los ciudadanos a escuchar todas las voces y decidir por sí mismos en quién creer.

    La democracia necesita mejores medios, pero también necesita mejores gobiernos y una comunicación pública sometida al mismo escrutinio que pretende imponer a los demás.

    Si desde el poder quieren hablar seriamente del derecho de las audiencias, adelante.

    Pero que empiecen por casa.

    Que transparenten, documenten y sustenten lo que se afirma desde las tribunas oficiales. Que respeten la crítica. Que respondan las preguntas incómodas. Que distingan información pública de propaganda política.

    Y, sobre todo, que entiendan algo elemental: El gobierno no es propietario de la verdad ni puede convertirse en censor de quienes lo cuestionan.

    Frente a cualquier intento de controlar la información, venga de donde venga, la respuesta de una sociedad democrática debe ser inequívoca:

    No a la censura. Sí a la libertad de expresión. Sí al derecho de los ciudadanos a estar informados.